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"Participación económica de los socios Los socios contribuyen equitativamente al capital de su cooperativa y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa. Usualmente los socios reciben una compensación, si lo hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes a todos a alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, parte de las cuales por lo menos serían irrepartibles; el beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios."

Tercer Principio Cooperativo

  ORGANIZACIONES CONFEDERADAS A COCETA

ASESCAN ASESCAN ASESCAN ASESCAN ASESCAN ASESCAN ASESCAN UCETA FAECTA UCOMUR UCMTA UCTAIB UCTAIB UCTAIB FCTACYL FEVECTA FCTC UCOTAR FACTA FCTAE ASATA UGACOTA ANEL

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