Organizaciones cooperativas |
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Es una oportunidad única para revisar las políticas tipo que se aplican en las cooperativas |
INCORPORACIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAES A LOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO EN LAS COOPERATIVAS Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado. (FEVECTA) Nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana 1. La generalización del principio de igualdad de oportunidades en las cooperativas a través de su incorporación a los reglamentos de régimen interno. El año 2003 vio la aprobación y entrada en vigor de una nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, que amplía considerablemente las competencias de los estatutos sociales y de las normas de orden interno, entre las que se encuentra el Reglamento de Régimen Interno como medio de favorecer la autorregulación de los diferentes intereses que confluyen en el seno de las cooperativas. La mencionada ley parte de la idea básica de que las cooperativas son entidades con una doble vertiente, lo cual exige -en cada caso- planteamientos complementarios. Por un lado, la cooperativa, es una organización societaria que debe promover y garantizar una adecuada participación de todas las personas, en igualdad de condiciones, en la gestión de la empresa común. Por otro, la cooperativa, como organización empresarial, debe disponer de instrumentos que favorezcan su solidez y viabilidad económica. En particular, a raíz de la entrada en vigor de la nueva ley se declar de forma expresa que la relación de los socios con la cooperativa es "SOCIETARIA". El/la socio/a de la cooperativa de trabajo asociado adquiere ya de forma fehaciente y real dos roles dentro de la cooperativa. Esta nueva situación desde el punto de vista laboral tiene dos importantes consecuencias: - En primer lugar, no tiene porqué ser de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Sector, tal y como sucede con el resto de empresas. En este caso, la Asamblea General de la Cooperativa será la que tenga que regular las condiciones laborales que van a ser de aplicación a los socios trabajadores. - Por tanto, se origina la necesidad de regular lo que se denomina "Estatuto Profesional del/la socio/a". El contexto actual genera, de este modo, una oportunidad única para revisar las políticas tipo que se aplican en las cooperativas en ámbitos que están estrechamente relacionados con el principio de igualdad de oportunidades y la conciliación de vida familiar y laboral. Las nuevas políticas y normas que se desarrollen podrán incorporarse a la vida de la cooperativa a través de un Reglamento de Régimen Interno (RRI) que, una vez aprobado por la Asamblea, constituirá el documento básico de obligado cumplimiento que regula las relaciones de los/las socios/as con la cooperativa. Desde FEVECTA no se ha querido obviar esta oportunidad que ofrece la necesidad de desarrollar un RRI en las cooperativas para dar pasos decisivos hacia la generación de una cultura empresarial abierta, favorable a la participación de la mujer como trabajadora y como socio y respetuosa con la igualdad de oportunidades. Por ello, a lo largo de varios meses se ha trabajado en el desarrollo de una guía para la elaboración de un reglamento de régimen interno desde una perspectiva de género. Desde esta perspectiva, la guía busca relacionar la filosofía de funcionamiento cooperativo con el principio de igualdad de oportunidades y concretar ambos en la serie de normas que regirán las relaciones entre los/las socios/as y su cooperativa. La guía, que se encuentra disponible desde finales del pasado año, constituye además un documento clave en el desarrollo de una de las principales estrategias de FEVECTA para los próximos cuatro años. En efecto, en el transcurso de su V Congreso, celebrado el 20 de mayo del presente año, las cooperativas afiliadas a FEVECTA aprobaron llevar a cabo una revisión del modelo empresarial cooperativo para lograr una mejor adaptación a los nuevos retos del entorno social y económico en el que se mueven. La revisión del modelo pasará por la implantación de nuevas pautas de funcionamiento en las que la guía de reglamento de régimen interno jugará un papel central como instrumento para lograr el traslado efectivo de la teoría a la práctica concreta de cada cooperativa. De este modo, FEVECTA confía en promover la generalización de prácticas empresariales que incorporen y respeten el principio de igualdad de oportunidades en las cooperativas aprovechando la ventana de oportunidad que nos abren los recientes cambios legislativos en nuestra comunidad. 2. Las cooperativas y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la relación societaria La vinculación de las cooperativas con el principio de igualdad de oportunidades se remonta a los mismos orígenes del movimiento en la Inglaterra de siglo XIX. En efecto, la creación " The Rochdale Society of Equitable pioneers" en octubre de 1844 marca, no sólo el comienzo de un nuevo modelo económico en un entorno dominado por la peor cara del capitalismo, también supone un caso sin parangón en la época de la aplicación práctica de nuevos valores y principios tanto económicos, como sociales, que, en esos momentos, se encontraban principalmente en proceso de ser enunciados a nivel teórico exclusivamente. Lo verdaderamente interesante de la experiencia de Rochdale es que consiguió formular un modelo a caballo entre lo social y lo económico para poner en práctica con éxito principios como la gestión democrática, la participación en lo económico, la educación y la formación, la igualdad de oportunidades y la cooperación. En lo que se refiere a la igualdad de oportunidades, la cooperativa de Rochdale no se conformó tampoco con enunciar una serie de principios que se relacionan estrechamente con la idea de la igualdad y que permiten a las mujeres adquirir participaciones de la cooperativa en nombre propio, votar y participar en todas actividades cooperativas en pié de igualdad con los hombres. Ni siquiera fue suficiente con llevar la palabra igualdad en su propio nombre (equitable en inglés se traduce por igualitario o equitativo), sino que, como en otros casos, la cooperativa lleva a la práctica este principio desde el momento de su constitución. Así, entre los 28 pioneros que pusieron en marcha la cooperativa de Rochdale hay ya una mujer, Ann Tweedale, que firma junto con ellos y en nombre propio el documento de constitución y la declaración de los principios cooperativos. Ann Tweedale tiene además los mismos derechos de voto y participación en beneficios que cualquiera de sus compañeros varones. Esto ocurre 50 años antes de que ningún país del mundo reconozca el sufragio femenino (el primero fue Nueva Zelanda en 1893), 60 años antes de que en la misma Inglaterra se permita votar a las mujeres, 25 años antes de que en ese país se permita a las mujeres casadas poseer cualquier propiedad..... Si a mediados del siglo XIX hablar de igualdad entre hombres y mujeres se considera revolucionario, llevar a la práctica el principio otorgando en una sociedad de carácter mixto económico y social los mismos derechos a hombres y mujeres es una fascinante trasgresión del orden social establecido. Esta herencia cooperativa se ha mantenido prácticamente intacta durante 160 años y se puede rastrear hoy con claridad en los 7 principios cooperativos que resumen la esencia de la identidad cooperativa. Los 7 principios, además, lejos de encarnar una declaración vacía de contenido real, inspiran hoy la mayoría de los regímenes legales aplicables a las cooperativas de todo el mundo y, por tanto, se traducen en prácticas concretas de funcionamiento cooperativo, también en nuestro entorno.
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