Organizaciones Cooperativas

 

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La vinculación de las cooperativas con el principio de igualdad de oportunidades se remonta a los mismos origenes del movimiento en la Inglaterra del sXIX

La primera cooperativa (en el sXIX) permite a las mujeres adquirir participaciones de la cooperativa en nombre propio

Las cooperativas y la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la relación societaria.

Paloma Tarazona Cano y Ana Real Sebastián. Federación Valenciana de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FEVECTA)

Se está comenzando a implantar un Reglamento de Régimen Interno desarrollado por FEVECTA en las cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Valenciana

Marzo se ha convertido en el mes de referencia para las reivindicaciones de todo lo que tiene que ver con las situaciones de discriminación que aún hoy padecen las mujeres en muchos ámbitos de la vida. Un 8 de marzo de hace ahora 149 años, una marcha pionera de obreras textiles recorrió los barrios ricos de la ciudad de Nueva York para protestar por las miserables condiciones de trabajo. Otro mes de marzo, 51 años después, dio comienzo en esa misma ciudad una huelga protagonizada por mujeres que reclamaban igualdad salarial, la disminución de la jornada a diez horas y que se permitiese un tiempo para la lactancia. Ese día, un centenar de obreras morían en un fuego provocado por el dueño de la fábrica en la que trabajaban como respuesta a la toma pacífica del local por las trabajadoras en huelga.

A dos años de cumplirse el centenario de tan terrible suceso, algunas de las reivindicaciones de aquellas mujeres aún no se han visto satisfechas. La desigualdad salarial en España es un hecho recogido por las estadísticas oficiales - a igual trabajo se retribuye a las mujeres un 30% por debajo que a sus compañeros –, un aspecto más de la precariedad laboral, que afecta de manera más gravosa a las mujeres.

La vinculación de las cooperativas con el principio de igualdad de oportunidades se remonta a los mismos orígenes del movimiento en la Inglaterra de siglo de XIX. En efecto, la creación “The Rochdale Society of Equitable Pioneers” en octubre de 1844 marca no sólo el comienzo de un nuevo modelo económico en un entorno dominado por la peor cara del capitalismo. También supone un caso sin parangón en la época de la aplicación práctica de nuevos valores y principios tanto económicos, como sociales, que, en esos momentos, se encontraban principalmente en proceso de ser enunciados a nivel teórico exclusivamente.

Lo verdaderamente interesante de la experiencia de Rochdale es que consiguió formular un modelo a caballo entre lo social y lo económico para poner en práctica con éxito principios como la gestión democrática, la participación en lo económico, la educación y la formación, la igualdad de oportunidades y la cooperación.

En lo que se refiere a la igualdad de oportunidades, la cooperativa de Rochdale no se conformó tampoco con enunciar una serie de principios que se relacionan estrechamente con la idea de la igualdad y que permiten a las mujeres adquirir participaciones de la cooperativa en nombre propio, votar y participar en todas las actividades cooperativas en pie de igualdad con los hombres. Ni siquiera fue suficiente con llevar la palabra igualdad en su propio nombre (equitable en inglés se traduce por igualitario o equitativo), sino que, como en otros casos, la cooperativa lleva a la práctica este principio desde el momento de su constitución.

Entre los 28 pioneros que pusieron en marcha la cooperativa de Rochdale hubo una mujer, Ann Tweedale, que firma junto con ellos y en nombre propio el documento de constitución y la declaración de los principios cooperativos. Ann Tweedale tiene, además, los mismos derechos de voto y participación en beneficios que cualquiera de sus compañeros varones. Esto ocurría 50 años antes de que ningún país del mundo reconociese el sufragio femenino (el primero fue Nueva Zelanda en 1893), 60 años antes de que en la misma Inglaterra se permitiese votar a las mujeres, 25 años antes de que en ese mismo país se les reconociese a las mujeres casadas el derecho a poseer cualquier propiedad...

Y, si a mediados del siglo XIX hablar de igualdad entre hombres y mujeres se consideraba revolucionario, llevar a la práctica este principio otorgando en una sociedad de carácter mixto económico y social, en este caso una cooperativa, los mismos derechos a hombres y mujeres constituyó una fascinante trasgresión del orden social establecido.

Esta herencia cooperativa se ha mantenido prácticamente intacta durante 160 años y se puede rastrear hoy con claridad en los 7 principios cooperativos que resumen la esencia de la identidad cooperativa.

Los 7 principios del cooperativismo lejos de encarnar una declaración vacía de contenido real, inspiran hoy la mayoría de los regímenes legales aplicables a las cooperativas de todo el mundo y, por tanto, se traducen en prácticas concretas de funcionamiento cooperativo, también en nuestro entorno.

En concreto, en las cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Valenciana, además de que es exigible por ley el cumplimiento de los principios cooperativos, imbuidos de un espíritu igualitario y no discriminatorio, se está comenzando a implantar un Reglamento de Régimen Interno desarrollado por FEVECTA, que incluye el principio de igualdad de oportunidades como elemento transversal. Desde esta perspectiva, la propuesta que hace FEVECTA en el citado Reglamento busca relacionar la filosofía de funcionamiento cooperativo con el principio de igualdad de oportunidades y concretar ambos en la serie de normas que regirán las relaciones entre los socios y su cooperativa. Normas que, tras su aprobación por la Asamblea General, serán de obligado cumplimiento.

Y, ¿por qué? Porque estamos cconvencidos de que la igualdad entre hombres y mujeres, además de ser de justicia, es también un factor de enriquecimiento para la competitividad empresarial.

Por tanto, de una u otra forma, las cooperativas, como ya ocurriera en la Inglaterra de Rochdale, tienen hoy una nueva oportunidad de ir por delante de lo que las leyes establecen y conseguir un nuevo factor de diferenciación con la que reforzar su reputación corporativa en una sociedad basada en el conocimiento como hacia la que caminamos.

Creemos que como empresas socialmente responsables las cooperativas vuelven a dar ejemplo en este ámbito de su compromiso con el bienestar de socios y trabajadores, sean éstos hombres o mujeres.

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